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Impuesto de Delineación Urbana
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La obligación del impuesto de Delineación Urbana se genera con la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en Bogotá.
Lo debe(n) declarar y pagar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que aparece(n) como titular(es) en la licencia de construcción que emite una Curaduría de Bogotá. Podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. Asimismo, los poseedores de predios podrán ser titulares de la licencia.
Liquida, presenta y paga el impuesto de Delineación Urbana
Si eres contribuyente del impuesto de Delineación Urbana, y aún no estás registrado, ingresa a la Oficina Virtual por la opción "Regístrate aquí" e inicia el proceso con un correo electrónico y una clave.
Con este nuevo usuario, podrás hacer uso de los servicios descritos a continuación:
- Liquidación y pago en línea del impuesto de Delineación Urbana.
- Actualización de la información en el registro de información tributaria (RIT) y obtención del respectivo certificado.
- Consulta de las certificaciones de declaración, de pago y de estados de cuenta.
Consulta más información sobre el impuesto de Delineación Urbana
El impuesto de Delineación Urbana en Bogotá se debe pagar cuando se ejecutan obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.
Es requisito indispensable e inicial, contar con el Registro de Información Tributaria - RIT o su actualización de datos.
Momentos para la presentación de la declaración del impuesto:
1. Declaración y pago del anticipo o retención
Para la expedición de la licencia, los contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana en Bogotá deberán efectuar un primer pago a título de anticipo, equivalente al 2,6% del monto total de presupuesto de obra o construcción, no inferior a los costos mínimos por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación.
El recaudo del anticipo se realiza a través del mecanismo de retención en la fuente con la presentación y pago del impuesto generado desde la Oficina Virtual.
2. Proceso de liquidación, presentación de la declaración final y pago del impuesto
A los tres años, cuando se vencen los términos otorgados en la licencia de construcción, incluidas sus modificaciones, ampliación de términos por prórrogas y/o revalidación, lo que ocurra primero, el contribuyente debe liquidar, declarar y pagar el impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta, con base en los costos directos ejecutados y gastos imputables a la misma.
Esta liquidación y pago debe realizarse ingresando a la Oficina Virtual con el usuario y contraseña.
Si el titular es una fiduciaria, a través de un trámite en línea en la Oficina Virtual, debe crearse como agente autorizado al(os) fideicomitente(s), para que realice(n) la liquidación, presentación y pago de la declaración del anticipo y/o retención del impuesto de Delineación Urbana. Por el momento, este trámite se hace en el SuperCADE CAD sin agendamiento.
Si es una persona jurídica, a través de un trámite en línea en la Oficina virtual, debe crearse al representante legal como agente autorizado, para que firme la declaración.
- Los titulares de la licencia pueden ser los propietarios, poseedores, fideicomitentes y/o beneficiarios que están debidamente registrados en el certificado de tradición y libertad del predio objeto de la licencia.
Si la licencia expedida es de reconocimiento, y no está acompañada de otra modalidad, NO se debe realizar el proceso de “anticipo”. En este caso, se presenta inicialmente la declaración, liquidando y pagando el impuesto de Delineación Urbana desde la Oficina Virtual. Adicionalmente, en esta modalidad, para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2 aplica la tarifa del 1%, y del 2,6% para estratos 3, 4, 5 y 6, teniendo en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación para cada año.
- Cuando la licencia de construcción presenta no solo el reconocimiento, sino que está acompañada de otra modalidad, se deben presentar dos declaraciones: una que corresponde al reconocimiento y otra, a la retención o anticipo, según la modalidad.
¿Qué es el CDU?
- El CDU es el código único de delineación urbana que asignan y reportan todas las curadurías urbanas del Distrito Capital a partir de la solicitud de la licencia de construcción en las modalidades y actos de reconocimiento, aprobados a los titulares de las licencias, identificando todas las etapas de la obra de construcción, desde su inicio hasta su finalización (artículo 6° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 37 del Acuerdo Distrital 780 de 2020).
- Las curadurías deberán reportar la información sobre los CDU y sus novedades, de acuerdo con las fechas y especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Este código aplica para radicaciones recibidas antes y después del 1.° de julio del 2020, siempre y cuando la curaduría, producto del análisis de documentos y requisitos, le dé viabilidad. Cuando se modifiquen, se prorroguen o revaliden las licencias, el CDU asignado inicialmente se mantendrá.
- Si una licencia otorgada por una curaduría, donde se le asignó el CDU, se traslada de curaduría para otros trámites de licencia de construcción, se debe conservar el CDU inicial.
Paso a paso para presentar el anticipo y la declaración
Base gravable
En principio, la base gravable del impuesto de Delineación Urbana está constituida por el presupuesto estimado de obra para liquidar el anticipo o retención en la fuente de este impuesto.
Para la declaración final, la base gravable está constituida por los costos de mano de obra + la adquisición de materiales + la compra y el arrendamiento de equipos + todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos: financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.
La base gravable del impuesto de Delineación Urbana no podrá ser inferior a los costos de construcción por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación, costos que están parametrizados en el liquidador del impuesto de Delineación Urbana.
Tarifas
En el impuesto de Delineación Urbana existen tres tarifas:
1. La que corresponde al anticipo o retención en la fuente, del 2,6%.
2. La que se liquida en la declaración final, con respecto a la diferencia entre el presupuesto y los costos ejecutados, que es del 3%.
3. Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, en el rango de vivienda tipo VIS, la tarifa aplicable es del 1%, y para actos de reconocimiento en los demás estratos, predios no residenciales, la tarifa es del 2,6%.
Sanciones
La sanción mínima, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 756 del 20 de diciembre de 2019, no puede estar por debajo de 7 UVT.
Según la Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre de 2023 los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar, simultáneamente, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por esta Entidad, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
Las exenciones (declaración sin pago) que aplican hasta el 31 de diciembre de 2029, según el Acuerdo 756 de 2019 son las siguientes:
- En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.
- Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la ley para el valor de la vivienda de interés social.
- Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 SMLMV.
- Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural.
- Obras de reconstrucción de inmuebles afectados por atentados terroristas o catástrofes naturales, acreditando los siguientes documentos:
- Certificación del comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C., para efectos de actos terroristas.
- Certificación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.
- Certificación motivada del avalúo de los daños tramitada a través de un miembro de la Lonja de Propiedad Raíz.
No sujetos del impuesto de Delineación Urbana:
- Los sujetos signatarios de la Convención de Viena.
- La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
- El Distrito Capital entendido como tal, la Administración central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las secretarías, los departamentos administrativos y los establecimientos públicos no son contribuyentes del impuesto de Delineación Urbana.
Licencia urbanística: autorización previa, expedida por curador urbano para adelantar obras en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Obra nueva: obras de edificación en terrenos no construidos o demolidos.
Ampliación: autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Adecuación: autorización para adelantar las obras tendientes a adaptar una edificación o parte de ella para el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del inmueble original.
Modificación: autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente sin incrementar su área construida (aumentar o disminuir el número de unidades o usos).
Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Reforzamiento estructural: es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sísmica.
Restauración: es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y mantener una edificación declarada como bien de interés cultural.
Demolición: autorización para derribar total o parcialmente una edificación. Deberá concederse simultáneamente con cualquier otra modalidad de licencia de construcción.
Acordeon
Canales de Atención
La atención para el trámite de Delineación Urbana se realiza en el horario de 7:00 a. m. a 4:30 p. m., únicamente de forma virtual y bajo agendamiento a través de la página web. Ingresa y agenda la cita en este enlace
Consulta los canales de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda para los demás trámites o servicios de impuestos.
Normatividad relacionada
Normas
ResoluciónRESOLUCION SDH 000476 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
- Publicación:
- hace 4 meses
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas nacionales ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
PresupuestalConcepto Jurídico. Cargas por edificabilidad adicional, aprovechamiento económico del espacio público. Radicado No. 2023IE000226O1
- Publicación:
- hace 11 meses
- Expedición:
- Tema:
- Presupuesto
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Destinación especifica de rentas ,
- Servicio al que aplica:
- Gestión de activos muebles e inmuebles ,
- Servicio al que aplica:
- Proyectos de inversión pública ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
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- Impuesto predial unificado ,
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- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Corporativo
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioConcepto Jurídico. Excención tributaria impuesto predial Decreto Distrital 352 de 2022. Radicado No. 2019ER19232
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
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- Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
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- Servicio al que aplica:
- Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
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- Impuesto predial unificado ,
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- Impuesto vehículos automotores ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Corporativo
- Estado:
- Vigente
Normas
PresupuestalConcepto Recursos de la carga urbanística para la construcción de vivienda VIP - VIS son públicos 2018ER132773
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Administrativo
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
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- Destinación especifica de rentas ,
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- Regulación distrital ,
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- Territorial
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- Vigente
Normas
TributarioCircular Interna SDH 000004 del 8 de marzo de 2023
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto a la publicidad visual exterior ,
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- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen extranjero ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
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- Impuesto de loterías foráneas y sobre premios de lotería ,
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- Impuesto predial unificado ,
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- Impuesto unificado fondo de pobres, azar y espectáculos ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto vehículos automotores
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioConcepto Jurídico - Responsable pago impuestos Soacha. Radicado No. 2017ER56539O1
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Presupuesto
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Cobro tributario ,
- Servicio al que aplica:
- Gestión de activos muebles e inmuebles ,
- Servicio al que aplica:
- Proyectos de inversión pública ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Territorial
- Estado:
- Vigente
Normas
PresupuestalConcepto Jurídico, Expensas por los trámites ante los Curadores Urbanos de Bogotá, radicado No. 2023EE032103O1
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Presupuesto
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Proyectos de inversión pública ,
- Servicio al que aplica:
- Regulación distrital ,
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- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Impuesto predial unificado ,
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- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Corporativo
- Estado:
- Vigente
Normas
TributarioConcepto Jurídico. Devolución de recursos provenientes del derecho de plusvalía en cumplimiento de orden judicial. Radicado No. 2021IE021726O1
- Publicación:
- hace 1 año
- Expedición:
- Tema:
- Tributario
- Fuente:
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Servicio al que aplica:
- Impuesto de delineación urbana ,
- Servicio al que aplica:
- Informes y/o conceptos
- Nivel de aplicación:
- Corporativo
- Estado:
- Vigente
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Preguntas frecuentes
- El CDU es el código único de delineación urbana que asignan y reportan todas las curadurías urbanas del Distrito Capital a partir de la solicitud de la licencia de construcción en las modalidades y actos de reconocimiento, aprobados a los titulares de las licencias, identificando todas las etapas de la obra de construcción, desde su inicio hasta su finalización (artículo 6° del Acuerdo 756 de 2019, modificado por el artículo 37 del Acuerdo Distrital 780 de 2020).
- Las curadurías deberán reportar la información sobre los CDU y sus novedades, de acuerdo con las fechas y especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Este código aplica para radicaciones recibidas antes y después del 1° de julio del 2020, siempre y cuando la curaduría, producto del análisis de documentos y requisitos, le de viabilidad. Cuando se modifiquen, se prorroguen o revaliden las licencias, el código CDU asignado inicialmente, se mantendrá.
- Si una licencia es otorgada por una curaduría donde se le asignó el código CDU, y se traslada de curaduría para otros trámites de licencia de construcción, se debe conservar el código CDU inicial.
: 29/08/2022
: 29/02/2024
El anticipo o retención del impuesto de Delineación Urbana es el primer pago equivalente al 2.6%, del monto total del presupuesto de obra o construcción, exigido por la Curaduría para la expedición de la licencia de construcción.
El recaudo del anticipo se realiza a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual, el contribuyente del impuesto de Delineación Urbana debe presentar una declaración y pagar desde la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.
El cálculo del pago inicial del impuesto se determina con base en los precios mínimos de costo por metro cuadrado que fija Planeación Distrital para cada año.
: 16/02/2022
: 29/02/2024
El CDU corresponde al número de radicación de la licencia de construcción y está conformado por siete dígitos, así: dos dígitos que corresponden al año en que se realiza la solicitud de la licencia de construcción, un dígito que es el número de la Curaduría y cuatro dígitos adicionales, que corresponden al consecutivo de la radicación. Ej. CDU2450001
: 24/08/2022
: 29/02/2024
El (los) titular(es) de la licencia, debe(n) estar registrado(s) en la Oficina Virtual de la SDH, así como el representante legal de la persona jurídica, para que pueda firmar electrónicamente la retención o anticipo y la declaración final del impuesto de Delineación Urbana.
Desde la Oficina Virtual, se debe validar el CDU, ingresando por 'Contribuyente', luego, 'Impuestos' y 'Delineación Urbana', para que pueda realizar el trámite en línea.
Si el CDU no está asignado, es necesario solicitar atención virtual, agendando la cita en este enlace.
Para la orientación virtual debe tener copia del borrador de la licencia de construcción y demostrar la titularidad de la licencia. De esta forma, a través de un trámite en línea, se crea al representante legal como agente autorizado en la Oficina Virtual, para que firme la declaración.
: 21/02/2022
: 29/02/2024
Ingrese a la Oficina Virtual con el usuario y contraseña, luego, por el rol "Contribuyente" seleccione "Impuestos" y "Delineación Urbana".
Valide la existencia del CDU, verifique que el radicado corresponda a la licencia de construcción.
Recuerde que el CDU puede estar asociado a varios predios (CHIP) y/o titulares, según la modalidad de la licencia, y está compuesto por siete dígitos que corresponden al número de radicación de la licencia de construcción.
En la parte inferior de la pantalla aparecerá la pregunta "¿Es un anticipo?", marque “Sí” y seleccione “Generar retención"; el aplicativo direccionará a nueva pantalla donde aparecerán los datos generales de la licencia.
Diligencie los campos de modalidad, objeto de la licencia, áreas y usos, con base en el cuadro de áreas.
En la liquidación, proceda a calcular el valor del impuesto y finalice con la firma de la declaración de retención.
:
: 29/02/2024
A los tres años, cuando se vencen los términos otorgados en la licencia de construcción (modalidad obra nueva y demolición total), y a los dos años vencimiento de términos para las licencias con otras modalidades, modificaciones, prórrogas y/o revalidación, lo que ocurra primero, dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta, el contribuyente debe liquidar, declarar y pagar el impuesto con base en los costos directos ejecutados y gastos imputables a la misma.
Esta liquidación y pago debe realizarse ingresando desde la Oficina Virtual con el usuario (correo electrónico) y contraseña. Una vez allí, seleccione el rol "Contribuyente" y en la pestaña "Impuestos" escoja "Delineación Urbana". Luego, valide la existencia del CDU y verifique que el radicado corresponda a la licencia de construcción.
Recuerde que el CDU puede estar asociado a varios predios (CHIP) y/o titulares, según la modalidad de la licencia, y está compuesto por siete dígitos.
En la parte inferior de la pantalla aparecerá la pregunta "¿Es un anticipo?", marque “No”. Después, en la parte superior de la página, ingrese por "Declaraciones" y “Generar declaración", el aplicativo mostrará una nueva pantalla. Allí, en "Presentar declaración", seleccione "Delineación Urbana" y en año gravable busque el año de ejecutoria de la primera licencia.
Cuando se trate de reconocimiento de construcción, no hay anticipo o retención del impuesto de Delineación Urbana, por lo tanto, deberá presentarse la declaración y pago del impuesto para que la Curaduría le entregue la licencia.
: 24/08/2022
: 29/02/2024
No puede liquidar, presentar, ni pagar el anticipo o retención del impuesto. No puede liquidar, presentar, ni pagar la declaración final, ya que no tiene el derecho real de dominio sobre el predio, por lo tanto, no está facultado como titular de la licencia de construcción. La Curaduría no expedirá una licencia en esas condiciones.
Los titulares de la licencia son: propietarios, poseedores, fideicomitentes y/o beneficiarios que están debidamente registrados en el certificado de tradición y libertad del predio objeto de la licencia.
: 24/08/2022
: 29/02/2024
- El (los) titular(es) de la licencia, debe(n) estar registrado(s) en la Oficina Virtual de la SDH y verificar que tiene asignado el CDU.
- Para liquidar la declaración final del impuesto de Delineación Urbana, se debe considerar el mayor valor resultante de la diferencia entre el valor ejecutado de la obra y el presupuesto presentado inicialmente en el formulario de retención. A ese valor aplicar la tarifa del 3%.
- El valor del impuesto a cargo será la sumatoria de lo pagado en la retención como anticipo, es decir, 2,6% más el impuesto liquidado al 3%.
- El mismo día en que se liquida el impuesto de Delineación Urbana, puede realizar el pago en línea por PSE o imprimir en láser el formulario para pagar de manera presencial, en un término no mayor a cinco (5) días calendario.
- Si tiene expedida la modalidad de licencia de reconocimiento, sin que esté acompañada de otra modalidad, NO debe realizar el proceso de “anticipo” o retención en la fuente del impuesto de delineación urbana. En este caso, se presenta por única vez, la declaración del impuesto, liquidando y pagando el impuesto de Delineación Urbana directamente desde la Oficina Virtual o descargando el PDF del formulario para pago en bancos autorizados. Adicionalmente, en esta modalidad para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2 aplica la tarifa del 1%, y del 2.6% para estratos 3, 4, 5 y 6, teniendo en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de Planeación para cada año.
- Si la licencia de construcción además del reconocimiento, está acompañada de otra modalidad, debe presentar dos (2) declaraciones, la declaración por el reconocimiento y la declaración de la retención con el pago del anticipo por las otras modalidades aprobadas en el trámite de la licencia de construcción.
- Una vez se ejecute la obra, antes de los 2 años de vencimiento de la licencia de construcción, debe presentar la respectiva declaración final del impuesto, teniendo en cuenta que debe descontar el pago de la retención o anticipo del impuesto.
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: 29/02/2024
En principio, la base gravable del impuesto de Delineación Urbana está constituida por el presupuesto estimado de obra para liquidar el anticipo o retención en la fuente de dicho impuesto. Para la declaración final, la base gravable está constituida por los costos de mano de obra + adquisición de materiales + compra y arrendamiento de equipos + todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.
La base gravable del impuesto de Delineación Urbana no podrá ser inferior a los costos mínimos de construcción por metro cuadrado establecidos por la Dirección Distrital de Planeación, costos que están parametrizados en el liquidador del impuesto de Delineación Urbana. (Artículo 5 del Acuerdo Distrital 352 de 2008).
: 22/02/2022
: 29/02/2024
- Las exenciones (declaración sin pago) que aplican hasta el 31 de diciembre de 2029 según el Acuerdo No. 756 de 2019 son:
- En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.
- Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social.
- Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 SMLMV.
- Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural.
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: 29/02/2024
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Glosario
Acto Oficial
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Acuerdo del Concejo Distrital
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Año gravable
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoavalúo
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Autoliquidación
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Avalúo
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Base gravable
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 01/10/2021
Fecha de última actualización: 29/12/2023