FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DEUDORES DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Obtener por el deudor o por un tercero a su nombre, facilidades para el pago de las obligaciones no tributarias.
Trámite semipresencial
Sin costo
Duración: 15 días hábiles
Obtener por el deudor o por un tercero a su nombre, facilidades para el pago de las obligaciones no tributarias.
Trámite semipresencial
Sin costo
Duración: 15 días hábiles
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Ingrese a la Oficina virtual y en la parte inferior de la pantalla escoja la opción "Olvidé mi correo electrónico". Allí, el sistema le permitirá colocar el número de documento para seleccionar la opción “Recuperar correo” y le mostrará el correo registrado, para que acceda con el usuario (correo electrónico) y la contraseña.
Si necesita cambiar el correo, ingrese a la Oficina Virtual con el que aparece registrado y en la sección MI RIT realice el cambio.
Si olvidó su contraseña, tiene la opción de recuperarla. En ese caso, ingrese a la Oficina Virtual y en la parte inferior seleccione “Olvidé mi contraseña”.
Debe hacer la solicitud del Registro de Información Tributaria (RIT) ingresando a este enlace. Es necesario diligenciar o seleccionar los datos que solicita el aplicativo, llenar formato de solicitud y adjuntar documentos, para solicitar el RIT. De esta forma, aparecerá la información del contribuyente en el sistema y luego, podrá realizar el registro en la Oficina Virtual para gestionar los trámites de impuestos.
Es necesario que se revise el tipo y el número de documento al momento de realizar el registro. Si aparece usuario no encontrado: debe hacer la solicitud del RIT a través de este enlace: https://appsweb.shd.gov.co/limesurvey/index.php/627146?lang=es diligencie los campos y el formato RIT que corresponda y adjunte los documentos relacionados en el aplicativo. Cárguelos en línea y envíe la solicitud.
Porque se presentan inconvenientes de conexión con la red, por lo tanto, es necesario volver a actualizar la página y borrar el historial. Para una mejor navegación, se recomienda usar Google Chrome.
Con el usuario y contraseña de la empresa, debe ingresar a la Oficina Virtual, luego, por la opción "Contribuyente”, seleccione el botón “Declaraciones” ubicado en la parte superior, escoja la vigencia, el periodo a declarar y/o corregir, de clic en “Generar declaración”, ingrese los datos solicitados y seleccione “Calcular”, allí, se emitirá el valor a declarar, posteriormente, de clic en “Agregar firmas”. El representante legal, el contador, el revisor fiscal recibirán en la bandeja de entrada del correo registrado, un mensaje donde se informa que tienen pendiente una declaración por firmar.
Cuando el representante legal y el contador firmen la declaración desde sus usuarios, se habilitará el botón "Presentar declaración” en el usuario del representante legal, finalmente, se emitirá un mensaje indicando que la declaración ha sido presentada satisfactoriamente. Luego, estará habilitado el botón “Pagar”, para realizar el pago en línea., allí, debe seguir los pasos y completar los datos que solicita el portal de pagos.
Se debe validar en la Oficina Virtual, en la sección Mi RIT y verificar en el recuadro superior que la dirección esté completa. Recuerde que se debe confirmar, y posteriormente, dar clic en el botón actualizar dirección de contacto, para que sea exitoso el registro.
A través de la Oficina Virtual, con el usuario y contraseña, por "Contribuyente" en la pestaña "Consultas", luego, "Certificaciones de pago", está la opción para que el contribuyente descargue los certificados de los pagos realizados.
El agente autorizado puede realizar gestiones relacionadas con su rol asignado. Únicamente, puede adelantar el trámite para el cual fue autorizado.
El Representante Legal, el contador, el revisor fiscal, si lo tiene la empresa, deben registrarse en la Oficina Virtual, asimismo, la empresa debe generar un registro con el correo corporativo.
Creados todos los correos y el registro, en un punto de atención se crearán los roles de agentes autorizados.
Desde el usuario de la empresa, debe ingresar por la opción del “Rol Contribuyente”, seleccionar el botón “Declaraciones” ubicado en la parte superior, luego, seleccionar la vigencia, el periodo a declarar y dar clic en "Generar”. Ingresar los datos solicitados y dar clic en “calcular”. Allí se emitirá el valor a declarar. Posteriormente, dar clic en “agregar firmas”.
El representante legal, el contador, el revisor fiscal recibirán en la bandeja de entrada del correo registrado, un mensaje donde se les informa que tienen pendiente una declaración por firmar.
Cuando el representante legal y el contador firmen de la declaración desde sus usuarios, se habilitará el botón “presentar declaración” en el usuario del representante legal.
Finalmente, se emitirá un mensaje indicando que la declaración ha sido presentada satisfactoriamente. Luego, estará habilitado el botón “pagar”, para realizar el pago en línea. Debe seguir los pasos a través del portal de pagos.
Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.
Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Periodo de tiempo comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de ciertos hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al periodo respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Estimación que hace el propietario de un bien inmueble sobre el valor de éste para efecto de establecer la base gravable a partir de la cual liquidar el impuesto a cargo
Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.
Valor económico que se le asigna a un bien para fines específicos y en términos de una moneda determinada. El avalúo puede ser comercial, el que está determinado por el precio de mercado y se realiza con fines de compra o venta, y el avalúo fiscal, que corresponde a la valoración realizada con fines tributarios. Los avalúos más utilizados para asuntos tributarios son el avalúo catastral que es el que realiza la autoridad catastral respecto de los bienes inmuebles y que sirve para determinar la base gravable mínima del impuesto predial, el avalúo de los vehículos automotores que realiza el Ministerio de Transporte y que sirve para determinar la base gravable para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores y el avalúo de bienes en los procesos de cobro coactivo antes de que los mismos sean rematados para saldar las deudas tributarias de los contribuyentes morosos.
Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Fecha de publicación: 28/12/2021
Fecha de última actualización: 02/08/2022